Os actualizamos la situación tras la sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado mes de febrero en la que se desestimaba la demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT, por la interpretación unilateral de la Dirección de Endesa de eliminar la semana adicional de permiso retribuido reconocida históricamente en el Convenio Colectivo del Grupo Endesa, debido a la ampliación legal de 16 a 19 semanas de suspensión por nacimiento y cuidado del menor.
Desde UGT no compartimos dicho criterio, por entender que supone una pérdida injustificada de un derecho consolidado vía negociación colectiva desde el año 2008, por tanto, os informamos que hemos interpuesto recurso de casación al Tribunal Supremo solicitando la revocación de la sentencia de la Audiencia Nacional y el reconocimiento del derecho de la plantilla a seguir disfrutando de la semana adicional de permiso retribuido prevista en el artículo 47 del VI Convenio Colectivo Marco.
El recurso que hemos presentado sostiene, entre otras cuestiones, que:
- El VI Convenio Colectivo distingue expresamente entre las 16 semanas de suspensión del contrato, a cargo de la Seguridad Social que estaban en vigor, y 1 semana de permiso retribuido, a cargo de la empresa.
- Esa semana adicional no es una prolongación de la suspensión, sino un permiso retribuido de naturaleza distinta, lo que entendemos que no puede ser compensado o absorbido por un cambio legislativo.
- La mejora se viene pactando de forma ininterrumpida desde el III Convenio Colectivo de 2008, como parte del compromiso del Grupo Endesa con la igualdad y la conciliación familiar y laboral.
- La ampliación legal del permiso por nacimiento a 19 semanas no elimina ni hace desaparecer el derecho convencional pactado, ya que la ley amplía la suspensión, pero no regula ni suprime permisos retribuidos a cargo de la empresa.
Aceptar la interpretación de la empresa supone vaciar de contenido la negociación colectiva y establecer un precedente muy negativo para futuras mejoras pactadas en Convenio.
El procedimiento continúa abierto, al no ser firme la sentencia de la Audiencia Nacional, no obstante, mientras se resuelve el recurso, es de aplicación el criterio de la empresa, dado que la Audiencia Nacional desestimó nuestra demanda.
Para cualquier duda o consulta, podéis dirigiros a vuestras delegadas y delegados de UGT.