En las últimas reuniones esta Sección Sindical de UGT Endesa ha venido reiterando la necesidad de agilizar la negociación de este VI Convenio, con el fin de alcanzar un Acuerdo a la mayor brevedad posible.
Este proceso de negociación se ha visto afectado de forma muy negativa desde el inicio de la negociación por la judicialización de la propia composición de esta Comisión Negociadora. Se han seguido manteniendo las reuniones con la participación de las 3 secciones sindicales por la parte social, a pesar de que 2 de las organizaciones, CCOO y SIE, han seguido manteniendo su posición contraria al reconocimiento formal de esta Comisión Negociadora.
Aún así, en las últimas semanas se ha avanzado en un tema que consideramos de gran importancia para la plantilla como es el modelo de Seguridad y Salud, habiendo alcanzado acuerdo entre la representación de la dirección y esta RS de UGT.
La representación de la empresa, por su parte, ha expresado a su vez, su intención de acelerar el proceso con el objetivo de ir acotando lo que será el acuerdo final.
Por este motivo, esta Sección Sindical de UGT en reunión con sus delegados ha concretado los puntos que debieran sustentar un Acuerdo para la firma de este VI Convenio, y además ha solicitado opinión a la plantilla en general.
En concreto, los puntos que UGT ENDESA considera indispensables para alcanzar un acuerdo, sin perjuicio de que en el desarrollo necesario del texto final, se puedan concretar más, serían:
1) Acuerdo de Garantías y AVS (incluir en Convenio)
2) Ámbito temporal: del 01/01/2024 al 31/12/2028. (Con efectos económicos desde 01/01/2024)
3) Ultractividad indefinida. Extensión de vigencia adicional hasta siguiente convenio
4) Incremento salarial (desde inicio de la vigencia):
o Incremento fijo cada año de vigencia: 1% de los conceptos revalorizables
o Revisión por inflación: (IPC suby a impuestos constantes + IPC real) / 2 > 1%
5) Paga EBITDA (fórmula V Convenio)
6) Reducción tiempo en los Niveles salariales de entrada.
7) Paga Eficiencia (revalorizable y pensionable según se dispone en V Convenio, y ereable), con incremento anual de 270€. Se propone su división en dos pagas con abono en los meses de abril y diciembre.
8) Paga septiembre (Extender el abono a toda la plantilla desde la firma del V Convenio y las incorporaciones a partir del VI Convenio) (revalorizable, no absorbible)
9) Incremento 1% de las Aportaciones del Promotor en el Plan de Fomento Conjunto del plan de pensiones.
10) Reducción progresiva de jornada anual (8 horas cada año de vigencia)
11) Horas extras (revalorizables desde inicio de vigencia del VI Convenio)
12) Tarifa con autoconsumo de empleado: valoración de energía vertida según APV e incluir batería virtual.
13) Incremento de la Ayuda de estudios o 400€ (de 0 a 3 años, educación infantil, primaria, ESO, Bachiller, ciclo formativo FP grado básico y medio) o 500€ (Estudios universitario, Master, FP grado superior/Especialización)
14) FANCREVI
o Crédito vivienda: 55.000€ / 96 cuotas
o Anticipo: 30.000€ / 60 cuotas (incluyendo préstamo estudios y eficiencia energética)
15) Ayuda para hijos con necesidades especiales
16) Póliza salud empleado (incrementar un 20% la cuota anual cada año vigencia)
17) Permisos retribuidos por enfermedad familiar hasta 2º grado: 5 días laborables
18) Permiso retribuido por fallecimiento hasta 2º grado: (a contar desde primer día laborable)
19) Medidas de conciliación para ambos progenitores cuando trabajen en alguna de las empresas del Grupo.
20) Medidas de conciliación para personas con discapacidad (aplicar las mismas medidas que las de cuidados de hijos o familiares con discapacidad)
21) Creación de Empleo.
22) Plan de incapacidades (renovación, fuera de Convenio)
23) Traspaso de plantilla de Gridspertise a empresas del ámbito funcional del VI Convenio.
24) Movilidad geográfica:
o Desplazamientos definitivos inferiores a 60 km (I/V), indemnización a partir de 35 km (I/V) valorada a 1000€/km
o Traslados > 60km (mantener regulación del V Convenio)
25) Regulación de faltas por incumplimiento de registro horario
26) Ámbito personal: Aplicación de capítulo de beneficios sociales a excluidos de convenio