Os comunicamos que la empresa ha informado a la Comisión de Seguimiento e interpretación del VI Convenio, que durante el año 2025 no se produjo ningún accidente con baja en ningún centro de trabajo.
Por este motivo, todos los trabajadores y trabajadoras que tengan derecho al disfrute del día de permiso retribuido por asuntos propios, según lo contemplado en el artículo 42.1.2 del VI Convenio, podrá disfrutar de un segundo día adicional.
Recordamos que podrán disfrutar de un día de permiso retribuido por asuntos propios las personas que no hubieren faltado al trabajo más de 8 horas el año natural anterior, considerándose ausencias las derivadas de excedencias, enfermedad, accidente y algunos permisos retribuidos, todo ello según lo establecido en este artículo.
Índice de Absentismo en 2025
En cuanto al dato de absentismo, nos han informado que el porcentaje de absentismo por enfermedad común durante 2025 fue superior al 3%, por lo que en las situaciones de de IT por enfermedad común y accidente no laboral se percibirá durante el periodo comprendido entre el primer y el séptimo día de la baja, el 92,5% del salario real, y desde el octavo día en adelante el 100% del mismo.
La dirección de la empresa debe tomar conciencia del aumento de los índices de absentismo por enfermedad en los últimos años y analizar con seriedad, si el elevado nivel de estrés y la sobrecarga de trabajo que soporta la actual plantilla están provocando un incremento de las patologías. Es imprescindible que se adopten medidas inmediatas para reducir estos riesgos y proteger de manera efectiva la salud de las personas trabajadoras, entre ellas, consideramos imprescindible una dotación adecuada de las plantillas acorde a las necesidades de las distintas unidades de las líneas de negocio.